MODELO DE CONTRATO PARA UN GRUPO COMUNAL

ASODENIC, S.A.

CONTRATO DE MUTUO Y FIANZA SOLIDARIA DEL GRUPO COMUNAL «ngrupocomunal». Nosotros: (nombre completo del representante legal), mayor de edad, (estado civil), (profesión) identificado con cédula de identidad ciudadana cero, cero, cero, guion, cero, cero, cero, cero, cero, cero, guion, cero, cero, cero, cero, letra equis (000-000000-0000X), del domicilio en XXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de la ASODENIC, S.A. (ASODENIC), en su condición de Presidente de la Asamblea General de Asociados y Representante legal, condición que acredita con los siguientes documentos: (a) Testimonio de Escritura Pública Número Veinticinco (25) CONSTITUCIÓN DE LA ASODENIC, S.A. (ASODENIC), autorizada en esta ciudad de Managua a las seis de la tarde del catorce de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco ante el notario RAYMUNDO ROMERO DE ARCE; publicada en la Gaceta Diario Oficial Numero Ochenta y nueve (89), del quince de mayo del año mil novecientos noventa y seis; (b) Testimonio de Escritura Pública Número Sesenta y dos (62) Ratificación, Rectificación, Incorporación y Reforma de Escritura de Constitución de Asociación sin ánimo de lucro denominada ASODENIC, S.A. (ASODENIC), autorizada en esta ciudad de Managua a las seis de la tarde del uno de Junio del año mil novecientos noventa y cinco ante el notario JOHNNY BENARD GUARDADO; publicada en la Gaceta Diario Oficial Numero Ciento siete (107) del diez de Junio de mil novecientos noventa y seis; (c) Personalidad Jurídica Propia que le fuera otorgada por la Asamblea Nacional de Nicaragua a través de Decreto Número Un mil diecinueve (1,019), publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento ochenta y seis (186) del día cinco de Octubre de mil novecientos noventa y cinco y que se encuentra inscrita bajo el número Quinientos Noventa y cuatro (594), Páginas Trescientos cuarenta y nueve a la Trescientos sesenta y uno (349/361), Tomo Quince (XV), del Libro Primero de Registro de Asociaciones que lleva el Ministerio de Gobernación: (d) Testimonio de Escritura Pública Numero Ciento cincuenta y cinco (155)-Reforma Parcial y Estatutos Reformados de la ASODENIC, S.A., autorizada en esta ciudad de Managua a las ocho de la mañana del ocho de Julio del dos mil once ante el notario Ernesto Francisco Espinoza Davila, publicada en la Gaceta Diario Oficial Número Doscientos veintiocho (228) del veintiocho de Noviembre del dos mil doce; (e) Testimonio de Escritura Pública Número Once (11)-Reforma Parcial y Estatutos Reformados de la ASODENIC, S.A., autorizada en esta ciudad de Managua a las nueve de la mañana del veinte de Febrero del dos mil dieciséis, ante el notario Luis Alberto Silva Baldelomar, publicada en la Gaceta Diario Oficial Número Ochenta y uno (81) del tres de Mayo dos mil dieciséis; (f) Inscrita ante la Comisión Nacional de Microfinanzas según resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE14-2013, de las cuatro de la tarde del catorce de Enero del dos mil trece, donde consta dicha aprobación en Sesión uno del diecinueve de Noviembre del dos mil doce, publicada en la Gaceta Diario Oficial Numero Treinta y ocho (38) del día veintisiete de Febrero del dos mil trece; (g)PODER GENERALISIMO, suscrito según escritura número 27 en la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, ante el Notario Frank Allan Hueck Membreño; debidamente inscrito, Cuenta Registral: MC-XG8GGU, Asiento número 5 Inscripción de Poderes del Registro Público de la Propiedad de Managua, que en adelante se denominará como EL ACREEDOR, y los señores : «no1». «nombrel» «apellidos1»; «estado_civil1»;con cédula No. «cedulal»; domicilio: «direccionl» barrio: «zona_geog1». «no2». «nombre2» «apellidos2»; «estado_civil2» con cédula No. «cedula2»; domicilio «direccion2»; barrio «zona_geog2». «no3». «nombre3» «apellidos3»; «estado_civil3» con cédula No. «cedula3»; domicilio «direccion3»; barrio: «zona_geog3». «no4». «nombre4» «apellidos4»; «estado_civil4» con cédula No. «cedula4»; domicilio «direccion4»; barrio «zona_geog4». «no5». «nombre5» «apellidos5»; «estado_civil5 »con cédula No. «cedula5»; domicilio «direccion5»; barrio «zona_geog5». «no6». «nombre6» «apellidos6»; «estado_civil6 »con cédula No. «cedula6»; domicilio: «direccion6»; barrio «zona_geog6». «no7». «nombre7» «apellidos7»; «estado_civil7» con cédula No. «cedula7»; domicilio: «direccion7»; barrio «zona_geog7». «no8». «nombre8» «apellidos8»; «estado_civil8 »con cédula No. «cedula8»; domicilio: «direccion8»; barrio: «zona_geog8». «no9». «nombre9» «apellidos9»; «estado_civil9 »con cédula No. «cedula9»; domicilio: «direccion9»; barrio: «zona_geog9». «no10». «nombrel0»«apellidosl0»; «estado_civil10»con cédula No. «cedulal0»; domicilio: «direccionl0»; barrio: «zona_geog10». «no11». «nombren»«apellidos11»; «estado_civil11»con cédula No. «cedulal 1»; domicilio: «direccion11»; barrio: «zona_geog11». «no12». «nombrel2»«apellidos12»; «estado_civil12 » con cédula No. cedula12»; domicilio: «direccion12»; barrio: «zona_geog12». «no13». «nombre13» «apellidos13»; «estado_civil13» con cédula No. «cedulal 3»; domicilio: «direccionl 3»; barrio: «zona_geog13». «no14». «nombre14»«apellidos14»; «estado_civil14»con cédula No. «cedula14»; domicilio: «direccion14»; barrio: «zona_geog14». «no15». «nombre15»1 «apellidos15»; «estado_civil15 »con cédula No. «cedula15»; domicilio: «direccion15»; barrio: «zona_geog15». «no16». «nombre16»«apellidosl6»; «estado_civil16»con cédula No. «cedula16»; domicilio: «direccion16»; barrio: «zona_geog16». «no17». «nombre17» «apellidosl7»¡«estado_civil17» con cédula No. «cedula17»; domicilio: «Zona_Geog17»; barrio: «zona_geog17». «no18». «nombre18» «apellidosl8»; «estado_civil18»con cédula No. «cedula18»; domicilio: «direccion18»; barrio: «zona_geog18». «no19». «nombre19» «apellidosl 9»; «estado_civil19»con cédula No. «cedula19»; domicilio: «direccion19»; barrio: «zona_geog19». «no20». «nombre20» «apellidos20»; «estado_civil20»con cédula No. «cedula20»; domicilio: «direccion20»; barrio: «zona_geog20». Todos mayores de edad, comerciantes, del Municipio de «Municipio», en el que comparecen en su propio nombre e interés y que en adelante se denominarán como LOS DEUDORES. Hemos acordado celebrar el presente contrato bajo las siguientes estipulaciones:

CLÁUSULA PRIMERA (OTORGAMIENTO DE CRÉDITO Y DESTINO): Según resolución del Comité de Crédito el Acreedor concede a los Deudores; préstamo N° XXXX para Capital de Trabajo por la cantidad de «Cant_Des_Let», C$ «cant_desemb» que será distribuido de la siguiente manera: «no1». «nombre1»«apellidos1»«monto1». «no2». «nombre2»«apellidos2»«monto2». «no3». «nombre3»«apellidos3»«monto3». «no4». «nombre4»«apellidos4»«monto4». «no5». «nombre5»«apellidos5»«monto5». «no6». «nombre6»«apellidos6»«monto6». «no7». «nombre7»«apellidos7»«monto7». «no8». «nombre8»«apellidos8»«monto8». «no9». «nombre9»«apellidos9»«monto9». «no10». «nombre10»«apellidos10»«monto10». «no11». «nombre11»«apellidos11»«monto11». «no12». «nombre12»«apellidos12»«monto12». «no13». «nombre13»«apellidos13»«monto13». «no14». «nombre14»«apellidos14»«monto14». «no15». «nombre15»«apellidos15»«monto15». «no16». «nombre16»«apellidos16»«monto16». «no17». «nombre17»«apellidos17»«monto17». «no18». «nombre18»«apellidos18»«monto18». «no19». «nombre19»«apellidos19»«monto19». «no20». «nombre20»«apellidos20»«monto20».

CLÁUSULA SEGUNDA (TASA DE INTERÉS CORRIENTE Y MORATORIA): Por este crédito los integrantes del Grupo Comunal «ngrupocomunal», en calidad de Deudores se obligan a pagar al Acreedor además del principal de «Cant_Des_Let» (C$ «cant_desemb»), intereses corrientes de un «lnt_Let_Porc» por ciento («int_porc») anual sobre saldos de principal, para una tasa de interés del «lnt_Let_Porc» por ciento («int_porc») mensual sobre saldos de principal. Los Deudores pagarán en los «Plazo» meses de plazo un total de intereses corrientes del «lnt_Let_Porc» por ciento («int_porc») intereses que recaen sobre el saldo del principal desde la fecha del desembolso hasta la total cancelación del crédito otorgado. El interés corriente es calculado utilizando la fórmula de un año de 360 días.

En caso de caer en mora, la que se producirá por falta de pago de las cuotas en fechas establecidas según el plan de pagos, los Deudores pagarán a ASODENIC un recargo adicional en concepto de Interés Moratorio establecido por ley, equivalente al «mon_tasa_int_corr» % de la tasa de interés corriente sobre el saldo del deudor o la porción de capital en mora, para un «mon_tasa_int_anual» por ciento («mon_tasa_int_anual» %) anual, e intereses moratorio de «int_mora_men» por ciento («mont_int_mora_men» %) Mensual. El Deudor pagará en los «cant_meses» meses de plazo un total de intereses moratorios de «total_int_mora» por ciento, «mont_total_int_mora» %. El presente crédito estará sujeto a una tasa fija de Interés Corriente en el término de su duración.

CLÁUSULA TERCERA (COMISIÓN): Los Deudores pagarán al Acreedor una comisión por desembolso del («comjetras») mensual («com_porc») para una comisión total del («comjetras») («com_porc») la cual será aplicada al monto del préstamo otorgado de «Cant_Des_Let» (C$ «cant_desemb») para una comisión total de «Val_Com_Let » (C$«val_com»), La comisión es cobrada para cubrir los gastos en los que incurre la institución por la evaluación, elaboración y celebración del contrato, desembolso, capacitación y administración de microcrédito la cual aceptan sea deducida del monto del préstamo otorgado.

CLÁUSULA CUARTA (PERIODO DE VIGENCIA, PLAZO Y MONTO DE CUOTAS): El crédito otorgado por ASODENIC al Grupo Comunal «ngrupocomunal», tendrá un plazo de «Plazo» Meses, a ser pagado en «No_Cuotas» Cuotas «Forma_Pago», con mantenimiento de valor a su fecha de vencimiento, por lo que los deudores se obligan a pagar al acreedor la cantidad total de «Tot_Deuda_Let» («val_tot_deuda») , la cual está conformada por: (Principal, Intereses Corrientes y Mantenimiento de Valor. Fechas de Pago: Las Fechas de Pago de cada cuota se encuentran detalladas en el plan de pago que cada uno de los Deudores reciben y firman contra desembolso y que forma parte integral del presente contrato iniciando el («fecha de vencimiento de primera cuota») finalizando el («fecha de vencimiento de última cuota»), fecha en la que la obligación deberá quedar totalmente cancelada. En caso de que las fechas de pago coincidan con días feriados o domingos, los pagos se realizarán el día hábil inmediato posterior. Cuando los clientes soliciten días adicionales para el pago de la primera cuota, las partes acuerdan que el pago de intereses se aumenta por los días adicionales otorgados.

CLÁUSULA QUINTA (LUGAR, FORMA Y MEDIOS DE PAGO): Por el presente crédito otorgado los deudores podrán realizar los pagos de las cuotas en cualquiera de las oficinas del Acreedor, directamente en las sucursales o agentes autorizados BANPRO en las cuentas del Acreedor. Los pagos podrán realizarse en efectivo, cheque o transferencias interbancarias en moneda de curso legal.

CLÁUSULA SEXTA (TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL O TCEA): Los Deudores reconocen a favor del Acreedor que el costo total del crédito es de (porcentaje en letras) (porcentaje en números) porcentaje que consolida en un solo valor la tasa de Interés Corriente, la Comisión, gastos y cargos conexos.

CLÁUSULA SÉPTIMA:(MANTENIMIENTO DE VALOR Y MONEDA DE REFERENCIA): Conforme lo establecido en el marco regulatorio, todas las variaciones de la moneda nacional (devaluaciones) con respecto a la moneda de referencia serán asumidas por los deudores, por ende es entendido que el riesgo cambiario ha sido expresamente aceptado y asumido contractualmente por los Deudores. El Mantenimiento de valor se calculará sobre el saldo principal a la fecha de corte neto.

CLÁUSULA OCTAVA (IMPUTACIÓN DE PAGO): Los Deudores reconocen que el pago puntual de su cuota se aplicará en el siguiente orden: 1) Intereses Corrientes adeudados a la fecha de pago 2) Mantenimiento de valor, 3) Amortización al principal. En caso de incurrir en mora los Deudores aceptan que los pagos se apliquen en el siguiente orden: 1) Costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial; 2) Gastos, costos y cargos conexos que pudieran proceder conforme a lo estipulado en este contrato, 3) Intereses moratorios que pudieran existir, 4) Intereses Corrientes adeudados a la fecha de pago, 5) Mantenimiento de valor, 6) Amortización al principal.

CLÁUSULA NOVENA (FIANZA SOLIDARIA): Que en respaldo al crédito otorgado al Grupo Comunal “«ngrupocomunal»” los Deudores se constituyen FIADORES SOLIDARIOS entre sí de la obligación contraída en este crédito a favor de ASODENIC, y declaran de manera expresa que esta fianza no se extinguirá por el hecho de que el Acreedor conceda prórrogas, pues esta fianza subsistirá mientras todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente documento no hayan sido íntegra y satisfactoriamente canceladas a ASODENIC.

CLÁUSULA DÉCIMA (OBLIGACIONES DEL DEUDOR): Para todos los efectos legales en relación al crédito otorgado, los Deudores se obligan: a) Realizar los pagos de acuerdo a las condiciones convenidas en el presente contrato; b) No hacer uso diferente a lo estipulado en la cláusula primera del presente contrato; c) Suministrar información real de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgarse el crédito, d) Informar por escrito o dar aviso al Acreedor cualquier cambio de domicilio, e) Aceptar como válida cualquier notificación extrajudicial o judicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en la nueva dirección señalada

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA (DERECHOS DE LOS DEUDORES): a) Ser informado de forma clara, completa, adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros a ser contratados y los cambios de las condiciones previamente pactadas; en el marco de una cultura financiera y consumo responsable en relación a los servicios que ofrece ASODENIC; b) Recibir educación sobre consumo responsable de los servicios financieros que ofrece ASODENIC; c) Elegir libremente el servicio financiero que ofrece la Institución que más se ajuste a sus necesidades en el ámbito de libre competencia; d) Presentar por escrito de forma gratuita reclamos, quejas, denuncias o consultas ante el Acreedor y ante la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), establecidos en la Norma sobre Protección y Atención al Usuario emitida por el ente regulador y ser notificados de forma verificable, oportuna y fundamentada sobre el estado del trámite o resolución final de los mismos; e) Recibir sin distinción alguna servicios de calidad, trato respetuoso de los trámites que realice en la Institución; f) Recibir una copia del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo estos: el resumen informativo y el plan de pagos; g) Recurrir ante la CONAMI dentro de 30 días calendarios frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa o en los casos que los usuarios se encuentren en desacuerdo con la respuesta emitida a su reclamo; h) Que conforme lo establecido en el artículo 72 de la ley No. 769; Ley de Fomento y Regulación de Microfinanzas, en caso de dudas y/o contradicción en el contrato de crédito, prevalecerá la condición más beneficiosa para el Deudor; i) Que las gestiones de cobranza extrajudicial se realicen en horario de siete de la mañana a seis de la tarde de lunes a viernes y los sábados de siete de la mañana a dos de la tarde respetando la tranquilidad familiar y laboral, la honorabilidad e integridad moral del deudor; j) El Deudor podrá solicitar en cualquier momento al Acreedor un estado de cuenta que refleje el saldo adeudado; k) Las establecidas en la ley No. 842; Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; I) Otras que el Acreedor considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR):Derechos: a) Recibir el pago del crédito en tiempo y modo establecido en el presente contrato, b) Solicitar información actualizada al Deudor. Obligaciones: a) Brindar a los Deudores toda información o consulta que estos soliciten de manera previa en relación a las condiciones del crédito, el contenido y celebración del contrato; b) Facilitar al Deudor el acceso al lugar de reclamo y proporcionarle todas las facilidades para que pueda formular su reclamo, queja o consulta, otorgando de esta manera un servicio de Atención de calidad; c) Informar al Deudor que puede recurrir ante la CONAMI cuando interponga quejas, reclamos o consultas en caso de que la respuesta sea negativa, no sea atendida o este en desacuerdo; d) Emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, queja o consulta la respuesta fundamentada del mismo; e) No realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, quejas o consultas; f) No exigir a los usuarios reclamantes presentación de documentos e información que se encuentre en poder del Acreedor; g) No exigir al Deudor la participación de un abogado; h) No aplicar métodos de cobranza extrajudicial que den apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial que atenten contra el honor e imagen del Deudor y/o Fiador o resulten intimidatorios; i) Garantizar que el personal de la Institución, gestores y abogados realicen gestiones de cobranza extrajudicial en horarios de siete de la mañana a seis de la tarde de lunes a viernes y los sábados de siete de la mañana a dos de la tarde, respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral del Deudor y Fiador solidario; j) Entregar en un plazo no mayor de quince días hábiles el comprobante de cancelación del crédito; k) Las establecidas en la ley No. 842; Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; I) Otras que el Acreedor considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA (VENCIMIENTO ANTICIPADO): El Contrato suscrito se dará por rescindido de forma anticipada al plazo pactado, si los Deudores incurren en las siguientes circunstancias: a) Si los Deudores incumplen en el pago de dos cuotas consecutivas del plan de pago pactado; b) Cuando los beneficiarios del crédito destinen el monto del préstamo otorgado para un fin distinto para el cual fue solicitado; c) Si los Deudores proporcionan información falsa antes, en el momento o después del desembolso del crédito; d) Por deterioro de la solvencia económica de los Deudores motivada por adeudos contraídos que afecten su capacidad de pago y el consecuente incremento del riesgo crediticio. En caso de vencimiento anticipado le es aplicable la disposición procesal del artículo 68, de la Ley 769 Ley de Fomento y Regulación de Microfinanzas.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA (CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACIÓN DE CONSULTA ENVÍO DE INFORMACIÓN): Con la finalidad de prevenir el sobreendeudamiento de los clientes, la ASOCIACIÓN DE OPORTUNIDAD Y DESARROLLO ECONOMICO DE NICARAGUA (ASODENIC), ha consultado a las Centrales de riesgo privadas autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) información que estime conveniente para tales efectos, cumpliendo con lo establecido en Articulo 41 de la Ley No. 769; Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas; por lo que los Deudores autorizan que dicha consulta y suministro de información ya sea positiva o negativa sustente su récord crediticio, y en este mismo acto declara que la información que ha suministrado al Acreedor en la solicitud de Crédito y celebración del presente Contrato es verídica. Por lo que el Acreedor se compromete a utilizar responsablemente la información que reciba de los Deudores.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA (COBRANZA EXTRAJUDICIAL): El Acreedor a través de los Promotores, Supervisores, Gestores de cobranza y Abogados procederán a ejecutar la Cobranza extrajudicial, los que mediante notificaciones y/o citaciones darán a conocer a los Deudores y Fiadores Solidarios días, número de cuotas y montos atrasados; con el fin de que éstos establezcan acuerdos de pago que les permita poner el crédito al día. Si el Deudor incumple el acuerdo de pago, se procederá a citarlo ante la Dirección Alterna al Conflicto (DIRAC) del Poder Judicial, entendiéndose esta gestión como el agotamiento de la vía extrajudicial para la ejecución judicial.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA (HONORARIOS DE COBRANZA): En caso de caer en mora los Deudores se obligan al pago de honorarios por gestiones de recuperación del crédito del ocho por ciento (8%) cuando la cuota esté vencida en un rango de 1 a 15 días, el diez por ciento (10%) cuando la cuota esté vencida en un rango de 16 a 30 días y el quince por ciento (15%) cuando la cuota esté vencida en un rango de 31 a más días. En caso que se presente Demanda Judicial ante Juez competente, los Deudores reconocerán en concepto de costas legales el veinticinco por ciento (25%) sobre la suma demandada mediante sentencia firme.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA (MODIFICACIONES AL CONTRATO): El Acreedor podrá realizar modificaciones y adiciones al presente contrato siempre y cuando se notifique a los Deudores con 60 días de anticipación y se obtenga el consentimiento de los mismos, según lo dispuesto en la ley 769: Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas y la Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas.

CLÁUSULA DECIMA OCTAVA (ACEPTACION): Finalmente las partes contratantes, tanto el Acreedor y los Deudores en señal de aceptación de las obligaciones y estipulaciones contenidas en los términos relacionados, aceptan las cláusulas del presente contrato, así como de las garantías constituidas en el presente contrato. Firmamos en la ciudad de «Ciudad» , departamento de «Municipio», en dos tantos de un mismo tenor y fuerza probatoria a los «Dia_Letras» días del mes de «Mes Letras» del año «Año Letras».




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Firma Representante del Acreedor.



Firmas y huellas de los deudores



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«No1». «NOMBRE1» «APELLIDOS1» «CEDULA1»

 

    

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«No2». «NOMBRE2» «APELLIDOS2» «CEDULA2»

 

 

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«No3». «NOMBRE3» «APELLIDOS3» «CEDULA3»

 

    

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«No4». «NOMBRE4» «APELLIDOS4» «CEDULA4»

 

 

 

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«No5». «NOMBRE5» «APELLIDOS5» «CEDULA5»

 

    

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«No6». «NOMBRE6» «APELLIDOS6» «CEDULA6»

 

 

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«No7». «NOMBRE7» «APELLIDOS7» «CEDULA7»

 

    

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«No8». «NOMBRE8» «APELLIDOS8» «CEDULA8»

 

 

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No9». «NOMBRE9» «APELLIDOS9» «CEDULA9»

 

    

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«No10». «NOMBRE10» «APELLIDO10» «CEDULA10»

 

 

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«No11». «NOMBRE11» «APELLIDOS11» «CEDULA11»

 

    

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«No12». «NOMBRE12» «APELLIDOS12» «CEDULA12»

 

 

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«No13». «NOMBRE13» «APELLIDOS13» «CEDULA13»

 

    

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«No14». «NOMBRE14» «APELLIDOS14» «CEDULA14»

 

 

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«No15». «NOMBRE15» «APELLIDOS15» «CEDULA15»

 

    

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«No16». «NOMBRE16» «APELLIDOS16» «CEDULA16»

 

 

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«No17». «NOMBRE17» «APELLIDOS17» «CEDULA17»

 

    

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«No18». «NOMBRE18» «APELLIDOS18» «CEDULA18»

 

 

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«No19». «NOMBRE19» «APELLIDOS19» «CEDULA19»

 

    

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«No20». «NOMBRE20» «APELLIDOS20» «CEDULA20»

 



Por este medio declaro que se me ha entregado copia del presente Contrato con su respectivo Resumen Informativo y Plan de Pagos.

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Recibí Conforme
Presidenta Grupo Comunal.

    

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Entregue Conforme
Funcionario ASODENIC.

    



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