MODELO DE CONTRATO PARA UN
PRÉSTAMO INDIVIDUAL SIN FIADOR

ASOCIACIÓN DE OPORTUNIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE NICARAGUA-(ASODENIC)



CONTRATO DE MUTUO Y GARANTIA MOBILIARIA. Nosotros: (nombre completo del representante legal), mayor de de edad, (estado civil), (profesión) identificado con cédula de identidad ciudadana cero, cero, cero, guion, cero, cero, cero, cero, cero, cero, guion, cero, cero, cero, cero, letra equis (000-000000-0000X), del domicilio en XXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE OPORTUNIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE NICARAGUA (ASODENIC), en su condición de Presidente de la Asamblea General de Asociados y Representante legal, condición que acredita con los siguientes documentos: (a) Testimonio de Escritura Pública Número Veinticinco (25) CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE OPORTUNIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE NICARAGUA (ASODENIC), autorizada en esta ciudad de Managua a las seis de la tarde del catorce de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco ante el notario RAYMUNDO ROMERO DE ARCE; publicada en la Gaceta Diario Oficial Numero Ochenta y nueve (89), del quince de mayo del año mil novecientos noventa y seis; (b) Testimonio de Escritura Pública Número Sesenta y dos (62) Ratificación, Rectificación, Incorporación y Reforma de Escritura de Constitución de Asociación sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE OPORTUNIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE NICARAGUA (ASODENIC), autorizada en esta ciudad de Managua a las seis de la tarde del uno de Junio del año mil novecientos noventa y cinco ante el notario JOHNNY BENARD GUARDADO; publicada en la Gaceta Diario Oficial Numero Ciento siete (107) del diez de Junio de mil novecientos noventa y seis; (c) Personalidad Jurídica Propia que le fuera otorgada por la Asamblea Nacional de Nicaragua a través de Decreto Número Un mil diecinueve (1,019), publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento ochenta y seis (186) del día cinco de Octubre de mil novecientos noventa y cinco y que se encuentra inscrita bajo el número Quinientos Noventa y cuatro (594), Páginas Trescientos cuarenta y nueve a la Trescientos sesenta y uno (349/361), Tomo Quince (XV), del Libro Primero de Registro de Asociaciones que lleva el Ministerio de Gobernación: (d) Testimonio de Escritura Pública Numero Ciento cincuenta y cinco (155)-Reforma Parcial y Estatutos Reformados de la Asociación de Oportunidad y Desarrollo Económico de Nicaragua, autorizada en esta ciudad de Managua a las ocho de la mañana del ocho de Julio del dos mil once ante el notario Ernesto Francisco Espinoza Davila, publicada en la Gaceta Diario Oficial Número Doscientos veintiocho (228) del veintiocho de Noviembre del dos mil doce; (e) Testimonio de Escritura Pública Número Once (11)-Reforma Parcial y Estatutos Reformados de la Asociación de Oportunidad y Desarrollo Económico de Nicaragua, autorizada en esta ciudad de Managua a las nueve de la mañana del veinte de Febrero del dos mil dieciséis, ante el notario Luis Alberto Silva Baldelomar, publicada en la Gaceta Diario Oficial Número Ochenta y uno (81) del tres de Mayo dos mil dieciséis; (f) Inscrita ante la Comisión Nacional de Microfinanzas según resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE14- 2013, de las cuatro de la tarde del catorce de Enero del dos mil trece, donde consta dicha aprobación en Sesión uno del diecinueve de Noviembre del dos mil doce, publicada en la Gaceta Diario Oficial Numero Treinta y ocho (38) del día veintisiete de Febrero del dos mil trece; (g)PODER GENERALISIMO, suscrito según escritura número 27 en la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, ante el Notario Frank Allan Hueck Membreño; debidamente inscrito, Cuenta Registral: MC-XG8GGU, Asiento número 5 Inscripción de Poderes del Registro Público de la Propiedad de Managua, que en adelante se denominará como EL ACREEDOR, y el Señor: (Nombre completo de la persona que comparece en calidad de deudor); ; identificado con cédula número: XXX-XXXX-XXXXX; estado civil, del domicilio: de XXXXX, barrio; quien comparece en calidad de Deudor. Hemos acordado celebrar el presente contrato bajo las siguientes estipulaciones:

CLÁUSULA PRIMERA (OTORGAMIENTO DE CRÉDITO Y DESTINO): Según resolución del Comité de Crédito el Acreedor concede al señor (Nombre completo de la persona que comparece en calidad de deudor); préstamo N° XXXX para Capital de Trabajo por un monto de «Cant_Des_Let» (C$ «cant_desemb»), cantidad que el Deudor confiesa haber recibido mediante desembolso a través de cheque a su entera satisfacción.

CLÁUSULA SEGUNDA (TASA DE INTERES CORRIENTE FIJA Y MORATORIA): Por este crédito el Deudor (Nombre completo de la persona que comparece en calidad de deudor) pagará al Acreedor además del principal de «Cant_Des_Let» (C$ «cant_desemb»), intereses corrientes de un «lnt_Let_Porc» por ciento («int_porc») anual sobre saldos de principal, para una tasa de interés del «lnt_Let_Porc» por ciento («int_porc») mensual sobre saldos de principal. El Deudor pagará en los «Plazo» meses de plazo un total de intereses corrientes del «lnt_Let_Porc» por ciento («intjDorc») intereses que recaen sobre el saldo del principal desde la fecha del desembolso hasta la total cancelación del crédito otorgado. El interés corriente es calculado utilizando la fórmula de un año de 360 días.

En caso de caer en mora, la que se producirá por falta de pago de las cuotas en fechas establecidas según el plan de pagos, los Deudores pagarán a ASODENIC un recargo adicional en concepto de Interés Moratorio establecido por ley, equivalente al «mon_tasa_int_corr» % de la tasa de interés corriente sobre el saldo del deudor o la porción de capital en mora, para un «mon_tasa_int_anual» por ciento («mon_tasa_int_anual» %) anual, e intereses moratorio de «int_mora_men» por ciento («mont_int_mora_men» %) Mensual. El Deudor pagará en los «cant_meses» meses de plazo un total de intereses moratorios de «total_int_mora» por ciento, «mont_total_int_mora» %. El presente crédito estará sujeto a una tasa fija de Interés Corriente en el término de su duración.

CLÁUSULA TERCERA (COMISIÓN POR DESEMBOLSO): El Deudor pagará al Acreedor una comisión por desembolso del «Com_Porc_Let» por ciento («com_porc»), la cual será aplicada al monto del préstamo otorgado de «Cant_Des_Let» (C$ «cant_desemb»), siendo de «Val_Com_Let» (C$«val_com»). La comisión es cobrada para cubrir los gastos en los que incurre la institución por la evaluación, elaboración y celebración del contrato, desembolso, capacitación y administración de microcrédito la cual acepta sea deducida del préstamo otorgado.

CLÁUSULA CUARTA (PERIODO DE VIGENCIA, PLAZO Y MONTO DE CUOTAS): El crédito otorgado por ASODENIC al Señor (Nombre completo de la persona que comparece en calidad de deudor), tendrá un plazo de «Plazo» Meses, a ser pagado en «No_Cuotas» Cuotas «Forma_Pago», con mantenimiento de valor a su fecha de vencimiento, por lo que el Deudor se obliga a pagar al Acreedor la cantidad total de «Tot_Deuda_Let» («val_tot_deuda») , la cual está conformada por: (Principal, Intereses Corrientes y Mantenimiento de Valor); Fecha de Pago: Las Fechas de Pago de cada cuota se encuentran detalladas en el plan de pago que el Deudor recibe y firma contra desembolso y que forma parte integral del presente contrato iniciando el («fecha de vencimiento de primera cuota») finalizando el («fecha de vencimiento de última cuota»), fecha en la que la obligación deberá quedar totalmente cancelada.

En caso de que las fechas de pago coincidan con días feriados o domingos, los pagos se realizarán el día hábil inmediato posterior. Cuando los clientes soliciten días adicionales para el pago de la primera cuota, las partes acuerdan que el pago de intereses se aumenta por los días adicionales otorgados.

CLÁUSULA QUINTA (LUGAR, FORMA Y MEDIOS DE PAGO): Por el presente crédito otorgado, el Señor «Nombre completo del deudor», se obliga a pagar en cualquiera de las oficinas del Acreedor, directamente en las sucursales o Agentes autorizados BANPRO en las cuentas bancarias del Acreedor. Los pagos podrán realizarse en efectivo, cheque o transferencias interbancarias en moneda de curso legal.

CLÁUSULA SEXTA (TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL): El Deudor reconoce a favor del Acreedor que el costo total del crédito es de (porcentaje en letras) (porcentaje en números) porcentaje que consolida en un solo valor la tasa de Interés Corriente, la Comisión, gastos y cargos conexos.

CLÁUSULA SÉPTIMA: (MANTENIMIENTO DE VALOR Y MONEDA DE REFERENCIA): Que conforme lo establecido en el marco regulatorio, todas las variaciones de la moneda nacional (devaluaciones) con respecto a la moneda de referencia será asumida por el Deudor, por ende es entendido que el riesgo cambiario ha sido expresamente aceptado y asumido contractualmente por el Deudor. El Mantenimiento de Valor se calculará según lo establecido por ley sobre el saldo de principal a la fecha de corte neto.

CLÁUSULA OCTAVA (IMPUTACIÓN DE PAGOS): El Deudor reconoce que el pago puntual de su cuota se aplicará en el siguiente orden: 1) Intereses Corrientes adeudados a la fecha de pago 2) Mantenimiento de valor, 3) Amortización al principal. En caso de incurrir en mora el Deudor acepta que los pagos se apliquen en el siguiente orden: 1) Costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial; 2) Gastos, costos y cargos conexos que pudieran proceder conforme a lo estipulado en este contrato, 3) Intereses moratorios que pudieran existir, 4) Intereses Corrientes adeudados a la fecha de pago, 5) Mantenimiento de valor, 6) Amortización al principal.

CLÁUSULA NOVENA (GARANTÍAS MOBILIARIAS): Que para garantizar el pago por costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial, Intereses moratorios que pudieran existir, gastos, cargos conexos, Intereses corrientes adeudados, saldo deudor y/o cualquier otro saldo pendiente de pago derivado de la ausencia u omisión total o parcial de pago de parte del Deudor y las cláusulas estipuladas en este contrato, manifiesta el señor (Nombre completo de la persona que comparece en calidad de deudor), que por su voluntad constituye a favor del Acreedor Garantía Mobiliaria sobre bienes que le pertenecen, se encuentran en su posesión y están ubicados en su domicilio, valorados por un monto total de (letras y C$) lo que demuestra a través de declaración notarial los que se detallan en anexo número X, que forma parte del presente Contrato.

El Garante asumirá las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de su declaración; así mismo El Garante se constituye depositario de los bienes y queda sujeto a las leyes aplicables según la materia, obligándose a ejercer cuidado razonable sobre los bienes y derechos en garantía y preservarlos, evitando su pérdida o deterioro. El cuidado razonable implica la obligación de tomar las medidas necesarias para preservar el valor de la Garantía. La Garantía Mobiliaria tendrá la misma vigencia del Contrato de Crédito, El Acreedor manifiesta y acepta el compromiso del Deudor.

CLÁUSULA DÉCIMA (OBLIGACIONES DEL DEUDOR): Para todos los efectos legales en relación al crédito otorgado, el Deudor se obliga: a) Realizar los pagos de acuerdo a las condiciones convenidas en el presente contrato: b) No hacer uso diferente a lo estipulado en la cláusula primera del presente contrato; c) Suministrar información real de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgarse el crédito, d) Conservar en nombre del Acreedor la posesión de los bienes constituidos en garantía pudiendo usarlos sin menoscabo de su valor, estando obligados a realizar por su cuenta los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación y tendrá sobre los bienes los deberes y responsabilidades de los depositarios; e) Informar por escrito al Acreedor cuando por fuerza mayor o caso fortuito, el bien en garantía sufra destrucción, deterioros, o se pierda su posesión debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurridos; f) pedir permiso por escrito para enajenar y/o sacar y trasladar del domicilio estipulado la garantía constituida por medio del presente contrato; g) No celebrar otro Contrato de prenda sobre los bienes antes pignorados, presentando toda la información al Acreedor que se requiera para realizar inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesario, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas, h) Informar por escrito o dar aviso al Acreedor cualquier cambio de domicilio, i) Aceptar como válida cualquier notificación extrajudicial o judicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en la nueva dirección señalada.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA (DERECHOS DEL DEUDOR): a) Ser informado de forma clara, completa, adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros a ser contratados y los cambios de las condiciones previamente pactadas; en el marco de una cultura financiera y consumo responsable en relación a los servicios que ofrece ASODENIC; b) Recibir educación sobre consumo responsable de los servicios financieros que ofrece ASODENIC; c) Elegir libremente el servicio financiero que ofrece la Institución que más se ajuste a sus necesidades en el ámbito de libre competencia; d) Presentar por escrito de forma gratuita reclamos, quejas, denuncias o consultas ante el Acreedor y ante la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), establecidos en la Norma sobre Protección y Atención al Usuario emitida por el ente regulador y ser notificados de forma verificable, oportuna y fundamentada sobre el estado del trámite o resolución final de los mismos; e) Recibir sin distinción alguna servicios de calidad, trato respetuoso de los trámites que realice en la Institución; f) Recibir una copia del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo estos: resumen informativo y plan de pagos; g) Realizar pagos de forma anticipada, ya sea parcial o total sin ninguna penalidad, reduciendo los intereses generados al día de pago; h) Recurrir ante la CONAMI dentro de 30 días calendarios frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa o en los casos que los usuarios se encuentren en desacuerdo con la respuesta emitida a su reclamo; i) Que conforme lo establecido en el artículo 72 de la ley No. 769; Ley de Fomento y Regulación de Microfinanzas, en caso de dudas y/o contradicción en el contrato de crédito, prevalecerá la condición más beneficiosa para el Deudor; j) Que las gestiones de cobranza extrajudicial se realicen en horario de siete de la mañana a seis de la tarde de lunes a viernes y los sábados de siete de la mañana a dos de la tarde respetando la tranquilidad familiar y laboral, la honorabilidad e integridad moral del Deudor; k) El Deudor podrá solicitar en cualquier momento al Acreedor un estado de cuenta que refleje el saldo adeudado; I) Las establecidas en la ley No. 842; Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; m) Otras que el Acreedor considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR); Derechos: a) Recibir el pago del crédito en tiempo y modo establecido en el presente contrato, b) Solicitar información actualizada al Deudor, c) Verificar el estado de las garantías las veces que lo desee y sean necesarias; Obligaciones: a) Brindar al Deudor toda información o consulta que estos soliciten de manera previa en relación a las condiciones del crédito, el contenido y celebración del contrato; b) Facilitar al Deudor el acceso al lugar de reclamo y proporcionarle todas las facilidades para que pueda formular su reclamo, queja o consulta, otorgando de esta manera un servicio de Atención de calidad; c) Informar al Deudor que puede recurrir ante la CONAMI cuando interponga quejas, reclamos o consultas en caso de que la respuesta sea negativa, no sea atendida o este en desacuerdo; d) Emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, queja o consulta la respuesta fundamentada del mismo; e) No realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, quejas o consultas; f) No exigir a los usuarios reclamantes presentación de documentos e información que se encuentre en poder del Acreedor; g) No exigir al Deudor la participación de un abogado; h) No aplicar métodos de cobranza extrajudicial que den apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial que atenten contra el honor e imagen del Deudor y/o Fiador o resulten intimidatorios; i) Garantizar que el personal de la Institución, gestores y abogados realicen gestiones de cobranza extrajudicial en horarios de siete de la mañana a seis de la tarde de lunes a viernes y los sábados de siete de la mañana a dos de la tarde, respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral del Deudor; j) Entregar en un plazo no mayor de quince días hábiles todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito respectivo, firmado por las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones de Hipotecas o Garantías Mobiliarias y Cesiones de Garantías; k) A entregar un nuevo y detallado plan de pagos, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por el Deudor: I) Las establecidas en la ley No. 842; Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; m) Otras que el Acreedor considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.

CLÁSULA DÉCIMA TERCERA (VENCIMIENTO ANTICIPADO): El Contrato suscrito se dará por rescindido de forma anticipada al plazo pactado, en las siguientes circunstancias: a) Cuando sean objeto de ejecución judicial, ya sea por una persona natural o persona jurídica; b) Si el Deudor incumple en el pago de dos cuotas consecutivas del plan de pago pactado; c) Cuando el Deudor destine el monto del préstamo otorgado para un fin distinto para el cual fue solicitado; d) Si el Deudor proporciona información falsa antes, en el momento o después del desembolso del crédito; e) Por deterioro de la solvencia económica del Deudor motivada por adeudos contraídos que afecten su capacidad de pago y el consecuente incremento del riesgo crediticio; f) Cuando el Deudor enajene o desvíe los bienes otorgados en prenda como garantía del presente crédito. En caso de vencimiento anticipado le es aplicable la disposición procesal del artículo 68, de la Ley 769 Ley de Fomento y Regulación de Microfinanzas.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA (CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACION DE CONSULTA Y ENVIO DE INFORMACION): Con la finalidad de prevenir el sobreendeudamiento de los clientes, la ASOCIACIÓN DE OPORTUNIDAD Y DESARROLLO ECONOMICO DE NICARAGUA (ASODENIC), ha consultado a las Centrales de riesgo privadas autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) información que estime conveniente para tales efectos, cumpliendo con lo establecido en Articulo 41 de la Ley No. 769; Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas; por lo que El Deudor y Fiador autorizan que dicha consulta y suministro de información ya sea positiva o negativa sustente su récord crediticio, y en este mismo acto declara que la información que han suministrado al Acreedor en la solicitud de Crédito y celebración del presente Contrato es verídica. Por lo que el Acreedor se compromete a utilizar responsablemente la información que reciba.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA (COBRANZA EXTRAJUDICIAL): El Acreedor a través de los Promotores, Supervisores, Gestores de cobranza y Abogados procederán a ejecutar la Cobranza extrajudicial, los que mediante notificaciones y/o citaciones darán a conocer al deudor días, número de cuotas y montos atrasados; con el fin de que éste establezca acuerdos de pago que le permitan poner el crédito al día. Si el Deudor incumple el acuerdo de pago, se procederá a citarlo ante la Dirección Alterna al Conflicto (DIRAC) del Poder Judicial, entendiéndose esta gestión como el agotamiento de la vía extrajudicial para la ejecución judicial.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: (HONORARIOS DE COBRANZA): En caso de caer en mora el Deudor se obliga al pago de honorarios por gestiones de recuperación del crédito del ocho por ciento (8%) cuando la cuota esté vencida en un rango de 1 a 15 días, el diez por ciento (10%) cuando la cuota esté vencida en un rango de 16 a 30 días y el quince por ciento (15%) cuando la cuota esté vencida en un rango de 31 a más días. El honorario de cobranza será aplicado sobre el valor de la cuota total o parcial que se encuentre en mora y el interés moratorio incurrido. En caso que se presente Demanda Judicial ante Juez competente, el Deudor reconocerá en concepto de costas legales el Veinticinco por ciento (25%) sobre la suma demandada mediante sentencia firme.

CLAÚSULA DÉCIMA SEPTIMA: (MODIFICACIONES AL CONTRATO): El Acreedor podrá realizar modificaciones y adiciones al presente contrato siempre y cuando se notifique al Deudor con 60 días de anticipación y se obtenga el consentimiento de los mismos, según lo dispuesto en la ley 769: Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas y la Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: (ACEPTACIÓN): Finalmente las partes Contratantes, Acreedor y Deudor dicen; que en señal de aceptación de las obligaciones y estipulaciones contenidas en los términos relacionados, aceptan las cláusulas del presente contrato, así como las garantías mobiliarias constituidas. Firmamos en la ciudad de «Ciudad», departamento de «Municipio», en dos tantos de un mismo tenor y fuerza probatoria a los «Dia_Letras» días del mes de «Mes Letras» del año «Año Letras».



________________________________________________________________
Firma Representante del Acreedor.



Firmas y huellas del Deudor.



________________________________________________________________
Nombre completo de Deudor
(número de cédula)

 

    













Yo,________________________________________________________________, Notario Público de la República de Nicaragua, autorizado por la Corte Suprema de Justicia para cartular en el quinquenio que vence el día______ del mes________________________ del año______, CERTIFICO: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia el día______ del mes________________________ del año______.



________________________________________________________________

Notario Público.



Por este medio declaro que se me entregó copia del presente Contrato con su respectivo Resumen Informativo y Plan de Pagos.

Recibí Conforme
Deudor

 

    

Entregue Conforme.
Funcionario ASODENIC

 



¿Tienes alguna pregunta o necesitas comunicarte con nosotros?

Llámanos, queremos saber su opinión, tenemos un personal calificado que le atenderá con mucho agrado en su gestión o consultaTelf.:(505) 22493085
o escribénos a: atencion@asodenic.org.ni